Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta
Disposición transitoria cuarta. Poderes testatorios anteriores a la entrada en vigor de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.
En los poderes testatorios otorgados antes de la entrada en vigor de la Ley 3/1992, de 1 de julio, la designación de comisario a favor del cónyuge implicará la atribución del usufructo vitalicio, que no se extinguirá por el uso de dicho poder.
Norma publicada: 25 de junio de 2015