Resumen del Artículo Disposición final

Artículo Disposición final del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Disposición final. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición finalDisposición final

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final

¿Qué dice el Artículo Disposición final del LDCV?

Disposición final. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

¿El Artículo Disposición final del LDCV está vigente?

El artículo Disposición final del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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