Resumen del Artículo Disposición adicional tercera

Artículo Disposición adicional tercera del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Disposición adicional tercera. Adecuación de la normativa tributaria. Los órganos forales de los territorios históricos procederán, en el uso de sus competencias, a la acomodación de las respectivas normas tributarias a las instituciones reguladas en esta ley.

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Adecuación de la normativa tributaria.

Los órganos forales de los territorios históricos procederán, en el uso de sus competencias, a la acomodación de las respectivas normas tributarias a las instituciones reguladas en esta ley.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional tercera del LDCV?

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¿El Artículo Disposición adicional tercera del LDCV está vigente?

El artículo Disposición adicional tercera del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional tercera dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional tercera?

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