Resumen del Artículo 85

Artículo 85 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Ejercicio de los derechos de adquisición preferente en los casos de permuta. 1. Lo dispuesto en esta subsección se aplicará en los casos de permuta si concurre alguna de las circunstancias siguientes: a) Que se permute o subrogue un bien troncal por bienes no troncales o que,…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 85

1. Lo dispuesto en esta subsección se aplicará en los casos de permuta si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que se permute o subrogue un bien troncal por bienes no troncales o que, siéndolo, estén excluidos del derecho de adquisición preferente.

b) Que el valor del bien que se recibe sea inferior en un tercio al valor del bien troncal que se entrega a cambio.

2. Cuando el bien troncal se enajene por su titular para lograr una renta vitalicia o alimentos, quien ejercite este derecho deberá garantizar, como mínimo, el pago de la pensión o asistencia durante la vida del enajenante y de su cónyuge o persona con quien conviva.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 85

¿Qué dice el Artículo 85 del LDCV?

Ejercicio de los derechos de adquisición preferente en los casos de permuta. 1. Lo dispuesto en esta subsección se aplicará en los casos de permuta si concurre alguna de las circunstancias…

¿El Artículo 85 del LDCV está vigente?

El artículo 85 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 85 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Subsección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 85?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.