Resumen del Artículo 8

Artículo 8 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Ámbito de aplicación territorial. La presente ley se aplicará en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo aquellos preceptos en que expresamente se declare su vigencia en un territorio concreto.

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 8

La presente ley se aplicará en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo aquellos preceptos en que expresamente se declare su vigencia en un territorio concreto.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 8

¿Qué dice el Artículo 8 del LDCV?

Ámbito de aplicación territorial. La presente ley se aplicará en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo aquellos preceptos en que expresamente se declare su…

¿El Artículo 8 del LDCV está vigente?

El artículo 8 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 8 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 8?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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