Resumen del Artículo 78

Artículo 78 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Valoración del bien raíz. 1. El notario convocará a las partes para que, dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el artículo anterior, designen el perito que haya de valorar la finca. Si no se pusieran de acuerdo, se designará un perito por cada…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 78

1. El notario convocará a las partes para que, dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el artículo anterior, designen el perito que haya de valorar la finca. Si no se pusieran de acuerdo, se designará un perito por cada parte y un tercero por insaculación ante notario, entre cuatro designados por él por sorteo entre peritos autorizados para valorar las fincas, según su naturaleza, en vía judicial. El notario les señalará un plazo que no podrá exceder de veinte días para la tasación.

El precio que señalen los peritos será vinculante para las partes, que deberán otorgar la escritura dentro de los quince días siguientes a aquel en que se les notifique el resultado de la tasación.

Si el vendedor no comparece en la fecha señalada por el notario, se le tendrá por conforme con la designación de perito que propongan los tronqueros.

2. No será precisa tasación si el transmitente y el tronquero preferente designado, acuerdan el precio, formalizando simultáneamente la escritura pública.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 78

¿Qué dice el Artículo 78 del LDCV?

Valoración del bien raíz. 1. El notario convocará a las partes para que, dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el artículo anterior, designen el perito que haya de…

¿El Artículo 78 del LDCV está vigente?

El artículo 78 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 78 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Subsección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 78?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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