Resumen del Artículo 71

Artículo 71 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Bienes incluidos en la transmisión a título gratuito del caserío. La transmisión a título gratuito de un caserío con sus pertenecidos comprenderá, salvo disposición en contrario, el mobiliario, semovientes, derechos de explotación, maquinaria e instalaciones para su explotación…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 71

La transmisión a título gratuito de un caserío con sus pertenecidos comprenderá, salvo disposición en contrario, el mobiliario, semovientes, derechos de explotación, maquinaria e instalaciones para su explotación existentes en el mismo.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 71

¿Qué dice el Artículo 71 del LDCV?

Bienes incluidos en la transmisión a título gratuito del caserío. La transmisión a título gratuito de un caserío con sus pertenecidos comprenderá, salvo disposición en contrario, el mobiliario,…

¿El Artículo 71 del LDCV está vigente?

El artículo 71 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 71 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Subseccion primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 71?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.