Resumen del Artículo 55

Artículo 55 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Extinción de la legítima viudal o del miembro superviviente de la pareja de hecho. Salvo disposición expresa del causante, carecerá de derechos legitimarios y de habitación en el domicilio conyugal o de la pareja de hecho, el cónyuge separado por sentencia firme o por mutuo…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 55

Salvo disposición expresa del causante, carecerá de derechos legitimarios y de habitación en el domicilio conyugal o de la pareja de hecho, el cónyuge separado por sentencia firme o por mutuo acuerdo que conste fehacientemente, o el cónyuge viudo que haga vida marital o el miembro superviviente de la pareja de hecho que se encuentre ligado por una relación afectivo-sexual con otra persona.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 55

¿Qué dice el Artículo 55 del LDCV?

Extinción de la legítima viudal o del miembro superviviente de la pareja de hecho. Salvo disposición expresa del causante, carecerá de derechos legitimarios y de habitación en el domicilio conyugal o…

¿El Artículo 55 del LDCV está vigente?

El artículo 55 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 55 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 55?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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