Artículo 39
El comisario está obligado a pedir la constitución de la tutela o curatela de los hijos y demás descendientes del causante menores o incapacitados.
Norma publicada: 25 de junio de 2015
Resumen del Artículo 39
Artículo 39 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Tutela y curatela de menores o incapacitados. El comisario está obligado a pedir la constitución de la tutela o curatela de los hijos y demás descendientes del causante menores o incapacitados.
El comisario está obligado a pedir la constitución de la tutela o curatela de los hijos y demás descendientes del causante menores o incapacitados.
Norma publicada: 25 de junio de 2015
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Tutela y curatela de menores o incapacitados. El comisario está obligado a pedir la constitución de la tutela o curatela de los hijos y demás descendientes del causante menores o incapacitados.
El artículo 39 del LDCV está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección cuarta.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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