Resumen del Artículo 39

Artículo 39 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Tutela y curatela de menores o incapacitados. El comisario está obligado a pedir la constitución de la tutela o curatela de los hijos y demás descendientes del causante menores o incapacitados.

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 39

El comisario está obligado a pedir la constitución de la tutela o curatela de los hijos y demás descendientes del causante menores o incapacitados.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 39

¿Qué dice el Artículo 39 del LDCV?

Tutela y curatela de menores o incapacitados. El comisario está obligado a pedir la constitución de la tutela o curatela de los hijos y demás descendientes del causante menores o incapacitados.

¿El Artículo 39 del LDCV está vigente?

El artículo 39 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 39 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 39?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.