Resumen del Artículo 29

Artículo 29 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Fallecimiento de uno de los testadores. 1. A la muerte de uno de los testadores se abrirá su sucesión y adquirirán eficacia las disposiciones correspondientes a su ordenación. 2. El notario extenderá, a quien acredite interés en dicha sucesión, copia del testamento mancomunado…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 29

1. A la muerte de uno de los testadores se abrirá su sucesión y adquirirán eficacia las disposiciones correspondientes a su ordenación.

2. El notario extenderá, a quien acredite interés en dicha sucesión, copia del testamento mancomunado otorgado por el causante fallecido, excepción hecha de las disposiciones que afecten únicamente a la sucesión del otro testador.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 29

¿Qué dice el Artículo 29 del LDCV?

Fallecimiento de uno de los testadores. 1. A la muerte de uno de los testadores se abrirá su sucesión y adquirirán eficacia las disposiciones correspondientes a su ordenación. 2. El notario…

¿El Artículo 29 del LDCV está vigente?

El artículo 29 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 29 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 29?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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