Resumen del Artículo 26

Artículo 26 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Revocación o modificación conjunta. El testamento mancomunado podrá ser revocado o modificado conjuntamente por los propios otorgantes observando las mismas formalidades que se exigen para su otorgamiento o mediante pacto sucesorio en el que ambos intervengan.

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 26

El testamento mancomunado podrá ser revocado o modificado conjuntamente por los propios otorgantes observando las mismas formalidades que se exigen para su otorgamiento o mediante pacto sucesorio en el que ambos intervengan.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 26

¿Qué dice el Artículo 26 del LDCV?

Revocación o modificación conjunta. El testamento mancomunado podrá ser revocado o modificado conjuntamente por los propios otorgantes observando las mismas formalidades que se exigen para su…

¿El Artículo 26 del LDCV está vigente?

El artículo 26 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 26 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 26?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.