Resumen del Artículo 144

Artículo 144 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Adjudicación de los bienes comunicados. 1. En la adjudicación de los bienes comunicados se observarán las reglas siguientes: a) En primer lugar, se adjudicarán al cónyuge viudo en pago de su haber, raíces troncales de su procedencia. b) Si éstos no bastaren, se completará su…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 144

1. En la adjudicación de los bienes comunicados se observarán las reglas siguientes:

a) En primer lugar, se adjudicarán al cónyuge viudo en pago de su haber, raíces troncales de su procedencia.

b) Si éstos no bastaren, se completará su haber con muebles y raíces no troncales.

c) Sólo cuando los bienes de las dos reglas anteriores no sean bastantes, se acudirá a la raíz troncal del cónyuge premuerto.

2. Para determinar el haber del cónyuge viudo se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 138.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 144

¿Qué dice el Artículo 144 del LDCV?

Adjudicación de los bienes comunicados. 1. En la adjudicación de los bienes comunicados se observarán las reglas siguientes: a) En primer lugar, se adjudicarán al cónyuge viudo en pago de su haber,…

¿El Artículo 144 del LDCV está vigente?

El artículo 144 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 144 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 144?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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