Artículo 144
1. En la adjudicación de los bienes comunicados se observarán las reglas siguientes:
a) En primer lugar, se adjudicarán al cónyuge viudo en pago de su haber, raíces troncales de su procedencia.
b) Si éstos no bastaren, se completará su haber con muebles y raíces no troncales.
c) Sólo cuando los bienes de las dos reglas anteriores no sean bastantes, se acudirá a la raíz troncal del cónyuge premuerto.
2. Para determinar el haber del cónyuge viudo se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 138.
Norma publicada: 25 de junio de 2015