Resumen del Artículo 141

Artículo 141 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Disolución por muerte de uno de los cónyuges habiéndose designado comisario. 1. Si el causante hubiera designado comisario, los bienes permanecerán en comunidad hasta que haga la designación de sucesor. 2. Mientras los bienes continúen en este estado, el cónyuge viudo, salvo…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 141

1. Si el causante hubiera designado comisario, los bienes permanecerán en comunidad hasta que haga la designación de sucesor.

2. Mientras los bienes continúen en este estado, el cónyuge viudo, salvo disposición en contrario del testador, será el único representante de la herencia y administrador de todo el caudal, en tanto no medie aceptación de la herencia por los sucesores designados.

3. Salvo disposición en contrario del testador, el cónyuge viudo designado comisario único o con otras personas, mientras no haga uso del poder testatorio, tendrá además el usufructo del caudal del que no haya dispuesto, sin obligación de prestar fianza.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 141

¿Qué dice el Artículo 141 del LDCV?

Disolución por muerte de uno de los cónyuges habiéndose designado comisario. 1. Si el causante hubiera designado comisario, los bienes permanecerán en comunidad hasta que haga la designación de…

¿El Artículo 141 del LDCV está vigente?

El artículo 141 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 141 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 141?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.