Resumen del Artículo 131

Artículo 131 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Otras causas de cese de la comunicación foral de bienes y sus efectos. También cesará la comunicación foral por decisión judicial y a petición de uno de los cónyuges en los siguientes casos: 1. Haber sido el otro cónyuge judicialmente incapacitado, declarado ausente o en…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 131

También cesará la comunicación foral por decisión judicial y a petición de uno de los cónyuges en los siguientes casos:

1. Haber sido el otro cónyuge judicialmente incapacitado, declarado ausente o en concurso de acreedores.

2. Venir realizando el otro cónyuge actos de disposición o de gestión en daño o fraude de los derechos del solicitante.

3. Llevar separado de hecho durante más de un año, aunque fuese de mutuo acuerdo.

Si no se extingue el matrimonio tras la disolución del régimen de comunicación, los cónyuges, salvo pacto en contrario, quedarán sometidos al régimen de separación de bienes previsto en el Código Civil.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 131

¿Qué dice el Artículo 131 del LDCV?

Otras causas de cese de la comunicación foral de bienes y sus efectos. También cesará la comunicación foral por decisión judicial y a petición de uno de los cónyuges en los siguientes casos: 1. Haber…

¿El Artículo 131 del LDCV está vigente?

El artículo 131 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 131 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 131?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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