Artículo 126
El régimen económico de un matrimonio, tanto el pactado como el legal, podrá ser modificado mediante el otorgamiento de nuevas capitulaciones matrimoniales.
Norma publicada: 25 de junio de 2015
Resumen del Artículo 126
Artículo 126 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Modificación del régimen económico matrimonial. El régimen económico de un matrimonio, tanto el pactado como el legal, podrá ser modificado mediante el otorgamiento de nuevas capitulaciones matrimoniales.
El régimen económico de un matrimonio, tanto el pactado como el legal, podrá ser modificado mediante el otorgamiento de nuevas capitulaciones matrimoniales.
Norma publicada: 25 de junio de 2015
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Modificación del régimen económico matrimonial. El régimen económico de un matrimonio, tanto el pactado como el legal, podrá ser modificado mediante el otorgamiento de nuevas capitulaciones…
El artículo 126 del LDCV está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.