Resumen del Artículo 124

Artículo 124 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Computación de los bienes objeto de reversión. El valor de los bienes a que se refiere el artículo anterior computará en el caudal relicto al tiempo en que se perfeccione la delación sucesoria.

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 124

El valor de los bienes a que se refiere el artículo anterior computará en el caudal relicto al tiempo en que se perfeccione la delación sucesoria.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 124

¿Qué dice el Artículo 124 del LDCV?

Computación de los bienes objeto de reversión. El valor de los bienes a que se refiere el artículo anterior computará en el caudal relicto al tiempo en que se perfeccione la delación sucesoria.

¿El Artículo 124 del LDCV está vigente?

El artículo 124 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 124 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 124?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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