Resumen del Artículo Disposición adicional cuarta

Artículo Disposición adicional cuarta del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Disposición adicional cuarta. Las referencias realizadas en la presente ley al hombre o a la mujer o sólo en uno de los géneros han de entenderse referidas a ambos géneros, sin que pueda existir, por tanto, discriminación alguna por razón de sexo.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta.

Las referencias realizadas en la presente ley al hombre o a la mujer o sólo en uno de los géneros han de entenderse referidas a ambos géneros, sin que pueda existir, por tanto, discriminación alguna por razón de sexo.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional cuarta del LDCG?

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¿El Artículo Disposición adicional cuarta del LDCG está vigente?

El artículo Disposición adicional cuarta del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional cuarta dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional cuarta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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