Resumen del Artículo 98

Artículo 98 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Los bienes retraídos podrán ser objeto de nuevo embargo y ejecución.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 98

Los bienes retraídos podrán ser objeto de nuevo embargo y ejecución.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 98

¿Qué dice el Artículo 98 del LDCG?

Los bienes retraídos podrán ser objeto de nuevo embargo y ejecución.

¿El Artículo 98 del LDCG está vigente?

El artículo 98 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 98 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IX.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 98?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.