Resumen del Artículo 81

Artículo 81 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. Cualquier modificación o alteración de la serventía requerirá el consentimiento unánime de los copropietarios. 2. No obstante, si el trazado del paso o camino dentro de los predios aportados para la constitución de la serventía impidiera al copropietario realizar en el resto…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 81

1. Cualquier modificación o alteración de la serventía requerirá el consentimiento unánime de los copropietarios.

2. No obstante, si el trazado del paso o camino dentro de los predios aportados para la constitución de la serventía impidiera al copropietario realizar en el resto del suyo obras, reparaciones o mejoras importantes, podrá variarse por su cuenta siempre que ofrezca en el predio otro lugar igualmente idóneo y de forma que no resulte perjuicio grave para los demás cotitulares de la serventía.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 81

¿Qué dice el Artículo 81 del LDCG?

1. Cualquier modificación o alteración de la serventía requerirá el consentimiento unánime de los copropietarios. 2. No obstante, si el trazado del paso o camino dentro de los predios aportados para…

¿El Artículo 81 del LDCG está vigente?

El artículo 81 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 81 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 81?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.