Resumen del Artículo 70

Artículo 70 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. Cualquier modificación en el uso y aprovechamiento respetará el derecho de cada partícipe y requerirá el voto favorable de la mayoría de comuneros que, a su vez, ostente la mayor parte del uso y aprovechamiento. 2. Los acuerdos de la mayoría que modifiquen el uso y…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 70

1. Cualquier modificación en el uso y aprovechamiento respetará el derecho de cada partícipe y requerirá el voto favorable de la mayoría de comuneros que, a su vez, ostente la mayor parte del uso y aprovechamiento.

2. Los acuerdos de la mayoría que modifiquen el uso y aprovechamiento serán ejecutivos, pero impugnables en los treinta días siguientes al acuerdo o notificación.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 70

¿Qué dice el Artículo 70 del LDCG?

1. Cualquier modificación en el uso y aprovechamiento respetará el derecho de cada partícipe y requerirá el voto favorable de la mayoría de comuneros que, a su vez, ostente la mayor parte del uso y…

¿El Artículo 70 del LDCG está vigente?

El artículo 70 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 70 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 70?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.