Resumen del Artículo 6

Artículo 6 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — A los efectos de decidir la medida de protección adecuada para las personas menores de edad de acuerdo con el principio de proporcionalidad de la intervención pública protectora, serán principios rectores los siguientes: 1.º) El principio de supremacía del interés de la o el…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 6

A los efectos de decidir la medida de protección adecuada para las personas menores de edad de acuerdo con el principio de proporcionalidad de la intervención pública protectora, serán principios rectores los siguientes:

1.º) El principio de supremacía del interés de la o el menor.

2.º) El principio del mantenimiento de la o el menor en el núcleo o medio familiar o entorno de origen, salvo que no sea conveniente para su interés.

3.º) El principio de la consecución de la integración sociofamiliar de los niños, niñas y adolescentes, garantizando, siempre que sea posible, la permanencia en su ambiente familiar y entorno comunitario.

4.º) El principio de la más pronta definición de la situación de la o el menor.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 6

¿Qué dice el Artículo 6 del LDCG?

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¿El Artículo 6 del LDCG está vigente?

El artículo 6 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 6 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 6?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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