Resumen del Artículo 59

Artículo 59 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Después de haberse clasificado el monte se fijará la superficie y lindes del mismo, aportando a la resolución una planimetría suficiente, con los datos descriptivos precisos, y se procederá a su señalización y demarcación, que realizará de manera gratuita la consejería…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 59

Después de haberse clasificado el monte se fijará la superficie y lindes del mismo, aportando a la resolución una planimetría suficiente, con los datos descriptivos precisos, y se procederá a su señalización y demarcación, que realizará de manera gratuita la consejería competente por razón de la materia. Asimismo, figurará el estado económico de aprovechamientos, usos, concesiones y consorcios. Al mismo tiempo, el jurado remitirá testimonio de la resolución al registro de la propiedad, a efectos de que se proceda a la anotación preventiva de la clasificación del monte.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 59

¿Qué dice el Artículo 59 del LDCG?

Después de haberse clasificado el monte se fijará la superficie y lindes del mismo, aportando a la resolución una planimetría suficiente, con los datos descriptivos precisos, y se procederá a su…

¿El Artículo 59 del LDCG está vigente?

El artículo 59 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 59 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 59?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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