Resumen del Artículo 54

Artículo 54 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — El presidente convocará a los patrucios con tres días de antelación. Si no lo hiciera así, la veciña se reunirá el 31 de diciembre de cada año, salvo que hubiera costumbre de reunirse otro día.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 54

El presidente convocará a los patrucios con tres días de antelación. Si no lo hiciera así, la veciña se reunirá el 31 de diciembre de cada año, salvo que hubiera costumbre de reunirse otro día.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 54

¿Qué dice el Artículo 54 del LDCG?

El presidente convocará a los patrucios con tres días de antelación. Si no lo hiciera así, la veciña se reunirá el 31 de diciembre de cada año, salvo que hubiera costumbre de reunirse otro día.

¿El Artículo 54 del LDCG está vigente?

El artículo 54 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 54 dentro del LDCG?

Forma parte del articulado del Ley de Derecho Civil de Galicia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 54?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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