Artículo 54
El presidente convocará a los patrucios con tres días de antelación. Si no lo hiciera así, la veciña se reunirá el 31 de diciembre de cada año, salvo que hubiera costumbre de reunirse otro día.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
Resumen del Artículo 54
Artículo 54 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — El presidente convocará a los patrucios con tres días de antelación. Si no lo hiciera así, la veciña se reunirá el 31 de diciembre de cada año, salvo que hubiera costumbre de reunirse otro día.
El presidente convocará a los patrucios con tres días de antelación. Si no lo hiciera así, la veciña se reunirá el 31 de diciembre de cada año, salvo que hubiera costumbre de reunirse otro día.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
El presidente convocará a los patrucios con tres días de antelación. Si no lo hiciera así, la veciña se reunirá el 31 de diciembre de cada año, salvo que hubiera costumbre de reunirse otro día.
El artículo 54 del LDCG está vigente.
Forma parte del articulado del Ley de Derecho Civil de Galicia.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.