Resumen del Artículo 52

Artículo 52 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Los patrucios de una parroquia constituyen la veciña, que administra los bienes en mano común según la costumbre o con arreglo a lo acordado por la mayoría. Quedarán excluidos de este régimen los montes vecinales en mano común, los cuales se regirán por las normas que les sean…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 52

Los patrucios de una parroquia constituyen la veciña, que administra los bienes en mano común según la costumbre o con arreglo a lo acordado por la mayoría.

Quedarán excluidos de este régimen los montes vecinales en mano común, los cuales se regirán por las normas que les sean de aplicación.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 52

¿Qué dice el Artículo 52 del LDCG?

Los patrucios de una parroquia constituyen la veciña, que administra los bienes en mano común según la costumbre o con arreglo a lo acordado por la mayoría. Quedarán excluidos de este régimen los…

¿El Artículo 52 del LDCG está vigente?

El artículo 52 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 52 dentro del LDCG?

Forma parte del articulado del Ley de Derecho Civil de Galicia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 52?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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