Resumen del Artículo 47

Artículo 47 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — La situación de ausencia efectiva del domicilio habitual podrá acreditarse mediante acta de notoriedad tramitada por notario hábil, en la cual se hará constar la persona a la que corresponde la representación y defensa de los intereses del ausente.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 47

La situación de ausencia efectiva del domicilio habitual podrá acreditarse mediante acta de notoriedad tramitada por notario hábil, en la cual se hará constar la persona a la que corresponde la representación y defensa de los intereses del ausente.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 47

¿Qué dice el Artículo 47 del LDCG?

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¿El Artículo 47 del LDCG está vigente?

El artículo 47 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 47 dentro del LDCG?

Forma parte del articulado del Ley de Derecho Civil de Galicia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 47?

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