Resumen del Artículo 33

Artículo 33 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. Para iniciar el expediente de adopción es necesaria la propuesta previa de la entidad pública a favor del adoptante o adoptantes que los declarara idóneos para el ejercicio de la patria potestad. 2. La declaración de idoneidad podrá ser previa a la propuesta de adopción.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 33

1. Para iniciar el expediente de adopción es necesaria la propuesta previa de la entidad pública a favor del adoptante o adoptantes que los declarara idóneos para el ejercicio de la patria potestad.

2. La declaración de idoneidad podrá ser previa a la propuesta de adopción.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 33

¿Qué dice el Artículo 33 del LDCG?

1. Para iniciar el expediente de adopción es necesaria la propuesta previa de la entidad pública a favor del adoptante o adoptantes que los declarara idóneos para el ejercicio de la patria potestad.…

¿El Artículo 33 del LDCG está vigente?

El artículo 33 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 33 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 33?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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