Resumen del Artículo 31

Artículo 31 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Podrá constituirse una nueva adopción: 1.º En caso de muerte del adoptante. 2.º Cuando el juez acuerde la exclusión del adoptante de las funciones tuitivas por incurrir en causa de privación de la patria potestad.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 31

Podrá constituirse una nueva adopción:

1.º En caso de muerte del adoptante.

2.º Cuando el juez acuerde la exclusión del adoptante de las funciones tuitivas por incurrir en causa de privación de la patria potestad.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 31

¿Qué dice el Artículo 31 del LDCG?

Podrá constituirse una nueva adopción: 1.º En caso de muerte del adoptante. 2.º Cuando el juez acuerde la exclusión del adoptante de las funciones tuitivas por incurrir en causa de privación de la…

¿El Artículo 31 del LDCG está vigente?

El artículo 31 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 31 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 31?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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