Resumen del Artículo 304

Artículo 304 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Siendo las cuotas desiguales de tal naturaleza que no permiten la formación de lotes homogéneos con los bienes hereditarios, el contador-partidor propondrá a los interesados un proyecto de partición, que para su validez habrá de ser aprobado por partícipes que representen, al…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 304

Siendo las cuotas desiguales de tal naturaleza que no permiten la formación de lotes homogéneos con los bienes hereditarios, el contador-partidor propondrá a los interesados un proyecto de partición, que para su validez habrá de ser aprobado por partícipes que representen, al menos, las tres cuartas partes del haber hereditario.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 304

¿Qué dice el Artículo 304 del LDCG?

Siendo las cuotas desiguales de tal naturaleza que no permiten la formación de lotes homogéneos con los bienes hereditarios, el contador-partidor propondrá a los interesados un proyecto de partición,…

¿El Artículo 304 del LDCG está vigente?

El artículo 304 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 304 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 304?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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