Resumen del Artículo 301

Artículo 301 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 299, se designará un contador-partidor por insaculación de entre los propuestos, que habrán de ser, al menos, cinco.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 301

Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 299, se designará un contador-partidor por insaculación de entre los propuestos, que habrán de ser, al menos, cinco.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 301

¿Qué dice el Artículo 301 del LDCG?

Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 299, se designará un contador-partidor por insaculación de entre los propuestos, que habrán de ser, al menos, cinco.

¿El Artículo 301 del LDCG está vigente?

El artículo 301 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 301 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 301?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.