Resumen del Artículo 29

Artículo 29 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — No podrán ser adoptados: 1.º Los descendientes. 2.º Los parientes en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 29

No podrán ser adoptados:

1.º Los descendientes.

2.º Los parientes en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 29

¿Qué dice el Artículo 29 del LDCG?

No podrán ser adoptados: 1.º Los descendientes. 2.º Los parientes en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.

¿El Artículo 29 del LDCG está vigente?

El artículo 29 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 29 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 29?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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