Artículo 29
No podrán ser adoptados:
1.º Los descendientes.
2.º Los parientes en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
Resumen del Artículo 29
Artículo 29 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — No podrán ser adoptados: 1.º Los descendientes. 2.º Los parientes en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
No podrán ser adoptados:
1.º Los descendientes.
2.º Los parientes en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
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No podrán ser adoptados: 1.º Los descendientes. 2.º Los parientes en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
El artículo 29 del LDCG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.