Resumen del Artículo 280

Artículo 280 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Fallecido uno de los cónyuges, la partija conjunta y unitaria también quedará sin efecto por la revocación del sobreviviente.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 280

Fallecido uno de los cónyuges, la partija conjunta y unitaria también quedará sin efecto por la revocación del sobreviviente.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 280

¿Qué dice el Artículo 280 del LDCG?

Fallecido uno de los cónyuges, la partija conjunta y unitaria también quedará sin efecto por la revocación del sobreviviente.

¿El Artículo 280 del LDCG está vigente?

El artículo 280 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 280 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 280?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.