Artículo 280
Fallecido uno de los cónyuges, la partija conjunta y unitaria también quedará sin efecto por la revocación del sobreviviente.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
Resumen del Artículo 280
Artículo 280 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Fallecido uno de los cónyuges, la partija conjunta y unitaria también quedará sin efecto por la revocación del sobreviviente.
Fallecido uno de los cónyuges, la partija conjunta y unitaria también quedará sin efecto por la revocación del sobreviviente.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
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Fallecido uno de los cónyuges, la partija conjunta y unitaria también quedará sin efecto por la revocación del sobreviviente.
El artículo 280 del LDCG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII › Sección 2.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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