Resumen del Artículo 278

Artículo 278 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Fallecido uno de los cónyuges que hiciera la partija conjunta y unitaria, el sobreviviente podrá disponer de sus bienes privativos. Para la disposición de los bienes comunes y de los del premuerto incluidos en la partición será necesario el concurso de sus herederos y del…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 278

Fallecido uno de los cónyuges que hiciera la partija conjunta y unitaria, el sobreviviente podrá disponer de sus bienes privativos. Para la disposición de los bienes comunes y de los del premuerto incluidos en la partición será necesario el concurso de sus herederos y del cónyuge sobreviviente. La confusión de patrimonios en esta partija no perjudicará a los terceros acreedores y legitimarios.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 278

¿Qué dice el Artículo 278 del LDCG?

Fallecido uno de los cónyuges que hiciera la partija conjunta y unitaria, el sobreviviente podrá disponer de sus bienes privativos. Para la disposición de los bienes comunes y de los del premuerto…

¿El Artículo 278 del LDCG está vigente?

El artículo 278 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 278 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 278?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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