Artículo 275
Podrán ordenarse en testamento disposiciones particulares sobre la partición de la herencia que habrán de observarse al hacer la misma.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
Resumen del Artículo 275
Artículo 275 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Podrán ordenarse en testamento disposiciones particulares sobre la partición de la herencia que habrán de observarse al hacer la misma.
Podrán ordenarse en testamento disposiciones particulares sobre la partición de la herencia que habrán de observarse al hacer la misma.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
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Podrán ordenarse en testamento disposiciones particulares sobre la partición de la herencia que habrán de observarse al hacer la misma.
El artículo 275 del LDCG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII › Sección 2.
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