Artículo 260
La preterición no intencional no producirá los efectos a que se refiere el artículo precedente si los preteridos concurrieran a la partición con los instituidos.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
Resumen del Artículo 260
Artículo 260 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — La preterición no intencional no producirá los efectos a que se refiere el artículo precedente si los preteridos concurrieran a la partición con los instituidos.
La preterición no intencional no producirá los efectos a que se refiere el artículo precedente si los preteridos concurrieran a la partición con los instituidos.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
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La preterición no intencional no producirá los efectos a que se refiere el artículo precedente si los preteridos concurrieran a la partición con los instituidos.
El artículo 260 del LDCG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 4.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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