Resumen del Artículo 260

Artículo 260 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — La preterición no intencional no producirá los efectos a que se refiere el artículo precedente si los preteridos concurrieran a la partición con los instituidos.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 260

La preterición no intencional no producirá los efectos a que se refiere el artículo precedente si los preteridos concurrieran a la partición con los instituidos.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 260

¿Qué dice el Artículo 260 del LDCG?

La preterición no intencional no producirá los efectos a que se refiere el artículo precedente si los preteridos concurrieran a la partición con los instituidos.

¿El Artículo 260 del LDCG está vigente?

El artículo 260 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 260 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 260?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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