Resumen del Artículo 25

Artículo 25 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. El acogimiento cesará: a) Por decisión judicial. b) Por decisión de la entidad pública que tenga la tutela o guarda de la persona menor, por los motivos siguientes: 1.º) En caso de acogimiento familiar, por decisión de las personas que la tienen acogida, previa comunicación…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 25

1. El acogimiento cesará:

a) Por decisión judicial.

b) Por decisión de la entidad pública que tenga la tutela o guarda de la persona menor, por los motivos siguientes:

1.º) En caso de acogimiento familiar, por decisión de las personas que la tienen acogida, previa comunicación de estas a la entidad pública.

2.º) En caso de guarda rogada, a petición del tutor o tutora o del padre o madre que tenga la patria potestad y reclame su compañía.

3.º) En cualquier caso que se considere necesario para la salvaguarda del interés de la o el menor.

2. Será precisa resolución judicial de cese cuando el acogimiento haya sido acordado por el juez o jueza.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 25

¿Qué dice el Artículo 25 del LDCG?

1. El acogimiento cesará: a) Por decisión judicial. b) Por decisión de la entidad pública que tenga la tutela o guarda de la persona menor, por los motivos siguientes: 1.º) En caso de acogimiento…

¿El Artículo 25 del LDCG está vigente?

El artículo 25 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 25 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 7.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 25?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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