Resumen del Artículo 23

Artículo 23 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — El acogimiento se formalizará por escrito. Una vez concluido el expediente, la entidad pública tendrá que remitir al ministerio fiscal el documento de formalización del acogimiento.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 23

El acogimiento se formalizará por escrito. Una vez concluido el expediente, la entidad pública tendrá que remitir al ministerio fiscal el documento de formalización del acogimiento.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 23

¿Qué dice el Artículo 23 del LDCG?

El acogimiento se formalizará por escrito. Una vez concluido el expediente, la entidad pública tendrá que remitir al ministerio fiscal el documento de formalización del acogimiento.

¿El Artículo 23 del LDCG está vigente?

El artículo 23 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 23 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 6.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 23?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.