Resumen del Artículo 229

Artículo 229 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. El usufructo voluntario del cónyuge viudo es inalienable. El usufructuario sólo podrá disponer de su derecho sobre bienes concretos con el consentimiento de los propietarios sin usufructo. 2. Este usufructo es renunciable en todo o en parte y sólo redimible o conmutable por…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 229

1. El usufructo voluntario del cónyuge viudo es inalienable. El usufructuario sólo podrá disponer de su derecho sobre bienes concretos con el consentimiento de los propietarios sin usufructo.

2. Este usufructo es renunciable en todo o en parte y sólo redimible o conmutable por acuerdo del usufructuario y de los propietarios sin usufructo.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 229

¿Qué dice el Artículo 229 del LDCG?

1. El usufructo voluntario del cónyuge viudo es inalienable. El usufructuario sólo podrá disponer de su derecho sobre bienes concretos con el consentimiento de los propietarios sin usufructo. 2. Este…

¿El Artículo 229 del LDCG está vigente?

El artículo 229 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 229 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 229?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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