Artículo 225
El apartante podrá adjudicar al apartado cualquier bien o derechos en pago de la apartación, independientemente del valor de la misma.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
Resumen del Artículo 225
Artículo 225 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — El apartante podrá adjudicar al apartado cualquier bien o derechos en pago de la apartación, independientemente del valor de la misma.
El apartante podrá adjudicar al apartado cualquier bien o derechos en pago de la apartación, independientemente del valor de la misma.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
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El apartante podrá adjudicar al apartado cualquier bien o derechos en pago de la apartación, independientemente del valor de la misma.
El artículo 225 del LDCG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 4.
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