Resumen del Artículo 214

Artículo 214 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Son pactos de mejora aquellos por los cuales se conviene a favor de los descendientes la sucesión en bienes concretos.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 214

Son pactos de mejora aquellos por los cuales se conviene a favor de los descendientes la sucesión en bienes concretos.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 214

¿Qué dice el Artículo 214 del LDCG?

Son pactos de mejora aquellos por los cuales se conviene a favor de los descendientes la sucesión en bienes concretos.

¿El Artículo 214 del LDCG está vigente?

El artículo 214 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 214 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 214?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.