Artículo 198
Además de las legítimas, en el ejercicio de la facultad testatoria el comisario habrá de respetar las disposiciones del cónyuge atribuyente.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
Resumen del Artículo 198
Artículo 198 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Además de las legítimas, en el ejercicio de la facultad testatoria el comisario habrá de respetar las disposiciones del cónyuge atribuyente.
Además de las legítimas, en el ejercicio de la facultad testatoria el comisario habrá de respetar las disposiciones del cónyuge atribuyente.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
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Además de las legítimas, en el ejercicio de la facultad testatoria el comisario habrá de respetar las disposiciones del cónyuge atribuyente.
El artículo 198 del LDCG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 3.
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