Artículo 196
Se llama testamento por comisario al que uno de los cónyuges otorga en ejercicio de la facultad testatoria concedida por el otro.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
Resumen del Artículo 196
Artículo 196 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Se llama testamento por comisario al que uno de los cónyuges otorga en ejercicio de la facultad testatoria concedida por el otro.
Se llama testamento por comisario al que uno de los cónyuges otorga en ejercicio de la facultad testatoria concedida por el otro.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
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Se llama testamento por comisario al que uno de los cónyuges otorga en ejercicio de la facultad testatoria concedida por el otro.
El artículo 196 del LDCG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 3.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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