Resumen del Artículo 194

Artículo 194 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. Salvo que se hiciera de común acuerdo, la disposición de bienes comprendidos en una cláusula testamentaria correspectiva, realizada en vida de los cónyuges, producirá la ineficacia de las recíprocamente condicionadas con ella, sin necesidad de notificación. 2. Fallecido uno…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 194

1. Salvo que se hiciera de común acuerdo, la disposición de bienes comprendidos en una cláusula testamentaria correspectiva, realizada en vida de los cónyuges, producirá la ineficacia de las recíprocamente condicionadas con ella, sin necesidad de notificación.

2. Fallecido uno de los cónyuges, el otro podrá disponer de los bienes comprendidos en una cláusula correspectiva. En este caso, el beneficiario de la disposición testamentaria podrá reclamar el valor actualizado de los bienes objeto de la disposición con cargo a la herencia del disponente, sin perjuicio de las legítimas. Este derecho caducará en el plazo de tres años, a contar desde el fallecimiento del disponente.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 194

¿Qué dice el Artículo 194 del LDCG?

1. Salvo que se hiciera de común acuerdo, la disposición de bienes comprendidos en una cláusula testamentaria correspectiva, realizada en vida de los cónyuges, producirá la ineficacia de las…

¿El Artículo 194 del LDCG está vigente?

El artículo 194 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 194 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 194?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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