Resumen del Artículo 176

Artículo 176 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Las donaciones por razón de matrimonio podrán comprender bienes presentes o futuros. En el primer caso determinarán la adquisición inmediata de lo donado, aunque para que la donación de inmuebles sea válida habrá de hacerse en escritura pública. En el segundo caso la adquisición…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 176

Las donaciones por razón de matrimonio podrán comprender bienes presentes o futuros.

En el primer caso determinarán la adquisición inmediata de lo donado, aunque para que la donación de inmuebles sea válida habrá de hacerse en escritura pública. En el segundo caso la adquisición se subordina a la muerte del donante, siendo el régimen de aplicación el de los pactos sucesorios contemplados en la presente ley.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 176

¿Qué dice el Artículo 176 del LDCG?

Las donaciones por razón de matrimonio podrán comprender bienes presentes o futuros. En el primer caso determinarán la adquisición inmediata de lo donado, aunque para que la donación de inmuebles sea…

¿El Artículo 176 del LDCG está vigente?

El artículo 176 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 176 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 176?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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