Resumen del Artículo 174

Artículo 174 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Las capitulaciones podrán contener cualquier estipulación relativa al régimen económico familiar y sucesorio, sin más limitaciones que las contenidas en la ley.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 174

Las capitulaciones podrán contener cualquier estipulación relativa al régimen económico familiar y sucesorio, sin más limitaciones que las contenidas en la ley.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 174

¿Qué dice el Artículo 174 del LDCG?

Las capitulaciones podrán contener cualquier estipulación relativa al régimen económico familiar y sucesorio, sin más limitaciones que las contenidas en la ley.

¿El Artículo 174 del LDCG está vigente?

El artículo 174 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 174 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 174?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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