Resumen del Artículo 166

Artículo 166 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. En todos los supuestos de modificación de la compañía, salvo pacto en contrario, el socio separado o sus derechohabientes no podrán retirar sus bienes propios ni la parte que les corresponda en los sociales hasta tanto que finalicen las operaciones pendientes y la recogida de…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 166

1. En todos los supuestos de modificación de la compañía, salvo pacto en contrario, el socio separado o sus derechohabientes no podrán retirar sus bienes propios ni la parte que les corresponda en los sociales hasta tanto que finalicen las operaciones pendientes y la recogida de los frutos, siempre que la realización de las mismas no supere el año.

2. En este supuesto los demás socios tendrán el derecho de retracto, por el mismo precio y condición, que caducará a los treinta días de la notificación del acto dispositivo y de su precio y condiciones.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 166

¿Qué dice el Artículo 166 del LDCG?

1. En todos los supuestos de modificación de la compañía, salvo pacto en contrario, el socio separado o sus derechohabientes no podrán retirar sus bienes propios ni la parte que les corresponda en…

¿El Artículo 166 del LDCG está vigente?

El artículo 166 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 166 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 166?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.