Resumen del Artículo 154

Artículo 154 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — La acción de resolución sólo se transmitirá a los herederos del cedente en los casos en que el alimentista fuera un tercero y sólo podrá ser ejercitada en vida de este.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 154

La acción de resolución sólo se transmitirá a los herederos del cedente en los casos en que el alimentista fuera un tercero y sólo podrá ser ejercitada en vida de este.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 154

¿Qué dice el Artículo 154 del LDCG?

La acción de resolución sólo se transmitirá a los herederos del cedente en los casos en que el alimentista fuera un tercero y sólo podrá ser ejercitada en vida de este.

¿El Artículo 154 del LDCG está vigente?

El artículo 154 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 154 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 154?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.