Resumen del Artículo 152

Artículo 152 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. El cesionario podrá desistir del contrato en cualquier tiempo, previa notificación fehaciente al cedente con seis meses de antelación. 2. El cesionario que quiera desistir habrá de proceder a la restitución de los bienes y derechos recibidos en virtud del contrato, así como…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 152

1. El cesionario podrá desistir del contrato en cualquier tiempo, previa notificación fehaciente al cedente con seis meses de antelación.

2. El cesionario que quiera desistir habrá de proceder a la restitución de los bienes y derechos recibidos en virtud del contrato, así como de sus frutos, sin más cargas o gravámenes que los preexistentes a la cesión.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 152

¿Qué dice el Artículo 152 del LDCG?

1. El cesionario podrá desistir del contrato en cualquier tiempo, previa notificación fehaciente al cedente con seis meses de antelación. 2. El cesionario que quiera desistir habrá de proceder a la…

¿El Artículo 152 del LDCG está vigente?

El artículo 152 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 152 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 152?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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