Resumen del Artículo 131

Artículo 131 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Constituye el objeto de la aparcería forestal de nuevas plantaciones la creación, mantenimiento y posterior participación en plantaciones de arbolado.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 131

Constituye el objeto de la aparcería forestal de nuevas plantaciones la creación, mantenimiento y posterior participación en plantaciones de arbolado.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 131

¿Qué dice el Artículo 131 del LDCG?

Constituye el objeto de la aparcería forestal de nuevas plantaciones la creación, mantenimiento y posterior participación en plantaciones de arbolado.

¿El Artículo 131 del LDCG está vigente?

El artículo 131 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 131 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 131?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.