Artículo 131
Constituye el objeto de la aparcería forestal de nuevas plantaciones la creación, mantenimiento y posterior participación en plantaciones de arbolado.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
Resumen del Artículo 131
Artículo 131 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Constituye el objeto de la aparcería forestal de nuevas plantaciones la creación, mantenimiento y posterior participación en plantaciones de arbolado.
Constituye el objeto de la aparcería forestal de nuevas plantaciones la creación, mantenimiento y posterior participación en plantaciones de arbolado.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
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Constituye el objeto de la aparcería forestal de nuevas plantaciones la creación, mantenimiento y posterior participación en plantaciones de arbolado.
El artículo 131 del LDCG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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