Resumen del Artículo 129

Artículo 129 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — La aparcería del lugar acasarado tiene por objeto el conjunto de elementos que constituyen una unidad orgánica de explotación, con arreglo a lo establecido en el artículo 119 de la presente ley.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 129

La aparcería del lugar acasarado tiene por objeto el conjunto de elementos que constituyen una unidad orgánica de explotación, con arreglo a lo establecido en el artículo 119 de la presente ley.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 129

¿Qué dice el Artículo 129 del LDCG?

La aparcería del lugar acasarado tiene por objeto el conjunto de elementos que constituyen una unidad orgánica de explotación, con arreglo a lo establecido en el artículo 119 de la presente ley.

¿El Artículo 129 del LDCG está vigente?

El artículo 129 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 129 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 129?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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