Resumen del Artículo 120

Artículo 120 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — El arrendamiento del lugar acasarado tendrá una duración mínima de cinco años. El plazo pactado sólo será prorrogable por acuerdo expreso de las partes o por tácita reconducción.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 120

El arrendamiento del lugar acasarado tendrá una duración mínima de cinco años. El plazo pactado sólo será prorrogable por acuerdo expreso de las partes o por tácita reconducción.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 120

¿Qué dice el Artículo 120 del LDCG?

El arrendamiento del lugar acasarado tendrá una duración mínima de cinco años. El plazo pactado sólo será prorrogable por acuerdo expreso de las partes o por tácita reconducción.

¿El Artículo 120 del LDCG está vigente?

El artículo 120 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 120 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 120?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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